Límites para la propaganda y el consumo alcohol

República Dominicana entra en el tramo final para las elecciones presidenciales y legislativas del próximo domingo, en el que los partidos políticos, la Junta Central Electoral, las firmas encuestadoras y la ciudadanía, en sentido general, tienen que acogerse a unos plazos establecidos por Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la propia Constitución de la República.

El domingo pasado fue la fecha límite para publicar encuestas, según expresa la normativa en su artículo 216, que lo prohíbe ocho días antes de las votaciones. En ese mismo artículo deja claro que las firmas podrán realizar sondeos o encuestas a boca de urnas, pero no podrán divulgarlas hasta tres horas delas votaciones.

Aunque el fin de semana la mayoría de los nueve candidatos presidenciales encabezaron caravanas de cierre de campaña, las trompetas, tambores, bocinas, publicidad y bandereos podrán continuar hasta las 12 de la medianoche del jueves 17 de mayo, ni un minuto más.

Es que el artículo 177 establece que desde esa hora cesará toda actividad de campaña, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos.

Y en el artículo 179 “se prohíbe a todas las personas, naturales o jurídicas hacer propaganda electoral por medio de la prensa, la radio, la televisión, así como realizar mítines, manifestaciones o concentraciones en lugares públicos desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados”.

El martes 14, finaliza el tiempo para entregar materiales a las juntas electorales y el 16 para ser retirados por los presidentes y secretarios de colegios.

Cero alcohol

El expendio de bebidas alcohólicas está prohibido 24 horas antes de las votaciones, o sea el 18 a las 7:00 de la mañana, hasta esa misma hora del lunes 20. “Desde veinticuatro horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después. de terminada la votación” indica el artículo 232.

Solo están exentos as instituciones hoteleras en zonas turísticas, las cuales deberán ser identificadas con las JCE por ante los organismos oficiales que agrupan a esos establecimientos.

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